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Le interesa exonerar su mercancía? Esta es su oportunidad de aprovechar el beneficio. Aquí le facilitamos los puntos más importantes para tomar en cuenta, sin embargo en el documento Preguntas y Respuestas sobre la Exoneración usted encontrará más información al respecto.
¿Cómo sé si mi producto aplica?
Su artículo debe tener un valor total menor a los USD$500 CIF. Entiéndase como CIF a la suma de: costo de la factura + seguro + costo del transporte internacional establecido en la tabla del Ministerio de Hacienda.
La cantidad de artículos de un mismo tipo, puede afectar el goce de este beneficio. Es indispensable que el artículo ingrese con la factura comercial que indique el valor.
¿Cuáles productos no aplican?
- Productos cuyo valor CIF supere los USD $500.
- Productos que requieran permiso.
- Productos que se importen para fines comerciales.
- El destinatario debe ser persona física, no jurídica.
¿Cuándo puede gozar del beneficio?
Unicamente una vez cada seis meses, a partir del momento que ingresa la mercancía al país.
¿Qué hacer para aplicar el beneficio?
- Llamar a Servicio al Cliente en la Sucursal donde se encuentra afiliado y consulte si su artículo aplica para el beneficio.
- Accese aquí y llene el formulario para reportar el artículo.
- Complételo, con al menos 24 horas de anticipación a la llegada de su paquete a la dirección en Miami.
- Si JetBox realiza el trámite de exoneración, debe firmar un poder autorizando a la empresa para que realice la gestión, presentar en la sucursal copias de la Factura Comercial y documento de identidad.
- Recuerde que el trámite de exoneración no es automático.
Solicite asesoría cuando desee exonerar su artículo.
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